La buena fe como requisito esencial para la exoneración de las deudas

Tras la creación del mecanismo de segunda oportunidad, los juzgados españoles empiezan a dictar las primeras resoluciones por las que exoneran las deudas de personas físicas.

Queda ya lejano el Real Decreto-Ley 1/2015 que introdujo el artículo 178 bis de la Ley Concursal, implantando en el Derecho Español el denominado “mecanismo de la segunda oportunidad” del deudor persona física. Fue una norma discutida ya que, para muchos, ese llamado “mecanismo de segunda oportunidad” no era suficiente para paliar las necesidades de una población cada vez más endeudada y empobrecida a causa de la crisis vivida a nivel global.

Se entiende que dicho “mecanismo” no es suficiente, ya que para que el juez pueda declarar la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor debe de haber pagado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Siendo que por lo general, dichos créditos suelen ser los más elevados ya que incluyen los honorarios del administrador concursal y demás profesionales intervinientes en el concurso. Con lo cual, si una persona ya de por sí sobrendeudada no paga unos nuevos créditos generados por el hecho de solicitar el concurso de persona física, difícilmente podría exonerarse del pasivo insatisfecho.

Sin embargo, a pesar de todas estas trabas, los juzgados españoles empiezan a dictar resoluciones mediante las cuales reconocen a los deudores personas físicas el beneficio de la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho, extinguiéndose todos los créditos concursales ordinarios y subordinados, sin perjuicio del régimen de revocación previsto si se constatase que el deudor ha ocultado ingresos, bienes o derechos.

El “único” requisito para que el deudor persona física pueda beneficiarse de esta remisión de deudas prevista en la legislación concursal, es que los deudores personas físicas, comerciantes o no, sean de buena fe. Entrecomillamos la palabra “único”, ya que la ley concursal contiene un extenso listado con las obligaciones del deudor para que se aprecie la buena fe, entre los que se incluye pagar los créditos contra la masa y privilegiados.

Ha sido pionero en reconocer el beneficio de la exoneración de deudas de dos deudores personas físicas, el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, en su reciente Auto de fecha 27 de febrero de 2018.

La conclusión que podemos extraer, es que a pesar de las dificultades que contiene la Ley Concursal para cumplir con las exigencias de la “buena fe”, los operadores jurídicos están por la labor de facilitar el acceso a los ciudadanos con mayores dificultades económicas, al mecanismo de segunda oportunidad, y paliar en la medida de lo posible las consecuencias de una crisis económica causada principalmente por el sector financiero.

Los miembros de Arquero Romero Asociados somos especialistas en materia de segunda oportunidad y estaremos encantados de despejar las dudas y ayudar a cualquier persona en situación de vulnerabilidad financiera.

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