Renta 2017: Soy autónomo, ¿cómo hago mi declaración?

Cada vez hay más contribuyentes que declaran como autónomos en vez de empleados y no saben cómo deben hacer la declaración de la renta o de qué partidas se pueden deducir.

Los autónomos, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), crearán este año entre 70.000 y 75.000 empleos. Según la ATA, el 79,4% de los autónomos espera que su negocio no empeore en 2018 y el 35,6% incluso espera resultados mucho más positivos que los obtenidos en 2017.

¿Están obligados a presentar la declaración?

Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta. Hay una excepción: aquellos que tuvieron rentas inferiores a 1.000 y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

¿Qué es la estimación directa y cómo se debe tributar?

La estimación directa, detalla María Esther González, abogada fiscalista de ARAG, «es una fórmula para determinar el beneficio obtenido durante un ejercicio fiscal, es decir, del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, que se basa en la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles». En estos casos deberás guardar las facturas y completar con ellas los libros de facturas emitidas y recibidas.

Los autónomos que realicen determinadas actividades podrían también optar por tributar por módulos. En este caso aplicarán los módulos que marca la normativa en función de los parámetros de su actividad para calcular los rendimientos netos. Así que sólo aquellas personas que estén encuadradas en la estimación directa podrán computar ingresos y deducirse gastos.

¿Cuáles son los ingresos que tenemos que computar?

1. Ingresos de explotación: son todos aquellos ingresos obtenidos mediante la realización de la actividad por la que nos hemos dado de alta en el modelo 037.

2. Otros ingresos: son ingresos diferentes de los primeros como, por ejemplo, subvenciones obtenidas para el desarrollo de la actividad o para financiar la adquisición de bienes o indemnizaciones percibidas de compañías de seguros.

3. Autoconsumos de bienes y servicios: se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realicen a favor del titular de la actividad o su familia o para aquellos casos en los que se realicen para terceros de forma gratuita.

4. Transmisión de elementos patrimoniales: si se vende algún elemento afecto a la actividad, con el que se obtiene una ganancia.

¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir?

Todos los gastos imputables a la actividad pueden deducirse desde un punto de vista contable. No obstante, desde un punto de vista fiscal, no todos los gastos son deducibles.

Los principales gastos no deducibles que recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades, indica la abogada fiscalista de ARAG, «son multas y sanciones de carácter penal y administrativo, así como cualquier tipo de recargo, pérdidas del juego, donativos o liberalidades o los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico».

En cuanto al resto de gastos, pueden deducirse siempre que: (1) se trate de gastos necesarios para la realización de la actividad; (2) se tenga factura justificativa; (3) estén contabilizados en el libro-registro de llevanza obligatoria.

Los gastos que sí se pueden deducir son:

1. Consumos de explotación: gastos para la realización de la actividad.

2. Sueldos y salarios: tanto el propio autónomo como el del personal que se deba contratar.

3. Seguridad social: tanto la del propio autónomo como la del personal a su cargo.

4. Otros gastos de personal: por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones.

5. Arrendamientos y cánones del inmueble donde se realice la actividad.

6. Reparaciones y conservación de los elementos mediante los que se desarrolle la actividad.

7. Servicios de profesionales independientes necesarios para desarrollar la actividad.

8. Otros servicios exteriores.

9. Tributos fiscalmente deducibles, como por ejemplo tasa de basuras, Impuesto de bienes inmuebles, etcétera.

10. Gastos financieros: se trataría de gastos bancarios.

11. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

12. Otros gastos fiscalmente deducibles: Primas de seguro de enfermedad que satisfaga el contribuyente, tanto en lo que le afecte a su propia cobertura como a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Está limitada a 500 anuales por persona.

13. Provisiones: se trata de un gasto que supone la principal diferencia entre la estimación directa normal y simplificada. Mientras que en la estimación directa normal se deberá justificar en el sentido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades las provisiones fiscalmente deducibles; en la estimación directa simplificada, la norma fiscal permite la posibilidad de deducir como gastos de difícil justificación un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos anteriores, siempre que no supere los 2.000.

En términos generales, habiendo realizado el cálculo de ingresos menos gastos fiscalmente deducibles, tendremos el beneficio susceptible de tributación mediante la aplicación de la tabla progresiva del IRPF.

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